Aborto “terapéutico”
Jorge Scala
Inexistencia del mal llamado aborto “terapéutico”: El aborto “terapéutico” sería el realizado por un médico que se encuentra en la disyuntiva de tener que salvar la vida del hijo o la de la madre. Este dilema ético dejó de existir hace más de 50 años, con el avance de la medicina. Por solo efectuar algunas citas entre muchas coincidentes, la Academia nacional de Medicina de Buenos Aires: “… expresa a la comunidad su opinión sobre el aborto provocado… La vida humana empieza con la fecundación, esto es un hecho científico con demostración experimental; no se trata de un argumento metafísico o de una hipótesis teológica. En el momento de la fecundación, la unión de los pronúcleos femenino y masculino da lugar a un nuevo ser con su individualidad cromosómica y con la carga genética de sus progenitores. Si no se interrumpe su evolución, llegará con un desarrollo lineal, armónico y progresivo al nacimiento.”
“Como consecuencia, terminar deliberadamente con una vida humana incipiente es inaceptable. Representa un acto contra la medicina, pues la única misión de cualquier médico es proteger y promover la vida humana, nunca destruirla… Siendo el derecho a la vida el primero de los derechos personalísimos, toda legislación que autorice el aborto es una negación de estos derechos y por lo tanto de la medicina misma.”
“Con los adelantos tecnológicos actuales en reproducción humana para combatir la mortalidad perinatal, salvando fetos y recién nacidos enfermos, resulta absurdo la destrucción de embrión y feto sano… También se utiliza para promover el aborto legalizado la mayor morbimortalidad materna del aborto clandestino. Se debe puntualizar que si bien la morbimortalidad materna es mayor en estos últimos, no es exclusiva de ellos, pues el daño también es inherente al procedimiento mismo por la interrupción intempestiva y artificial del embarazo” (Declaración del 29.7.94).
En el mismo sentido, la Asociación Médica Nicaragüense sostuvo: “Que no existe una situación, en la práctica médica actual, donde la vida humana, desde el momento de la concepción, deba ser intencionalmente destruida por medio del aborto con el propósito de salvar la vida de la madre. Un médico debe hacer todo lo posible para salvar la vida de ambos pacientes, madre e hijo. Jamás debe intentar la muerte de alguno de ellos… Por tanto: No existe indicación alguna para determinar que un aborto sea terapéutico. Terapéutico significa que cura o intenta curar, en tanto que el aborto no cura ninguna patología, y siempre produce la muerte de uno de los integrantes del binomio madre-hijo, como es el niño concebido en el vientre materno”.
A mediados del siglo pasado, el Congreso de Cirujanos del American College había dicho: “… todo el que hace un aborto terapéutico o ignora los métodos modernos para tratar las complicaciones de un embarazo no quiere tomarse el tiempo para usarlos… El aborto terapéutico, al implicar la directa destrucción de una vida humana, es contrario a todas las reglas y tradiciones de una buena práctica médica. Desde su mismo principio el enfoque del problema ha sido anticientífico” (Declaración de noviembre de 1.951).
En consecuencia, desde el punto de vista médico-científico –no ideológico-, en la realidad no existe ningún supuesto de aborto que pueda ser considerado “terapéutico”. Erróneamente se citan las siguientes enfermedades como riesgosas para la vida materna, que se podrían agravar o que no permitirían recibir uno correcto tratamiento a causa del embarazo: cáncer; tuberculosis; insuficiencia renal, respiratoria o cardíaca; hipertensión de la gestación o preeclampsia. Ahora bien, los avances científicos de la actualidad permiten que la mujer embarazada con alguna enfermedad muy grave, pueda proseguir con su embarazo, por lo menos hasta el momento en que el niño pueda nacer y sobrevivir. Hace años el límite eran 34 semanas de embarazo (siete meses y medio), pero en la actualidad muchos centros especializados logran ayudar a sobrevivir a bebés de hasta 500 ó 600 gramos (25-26 semanas o 6 meses de gestación).
Obviamente, si no existe ningún supuesto de aborto terapéutico desde el punto de vista médico-científico; tampoco puede existir dicho supuesto desde el punto de vista jurídico.
2. El derecho de los derechos humanos: Por otra parte, el derecho de los derechos humanos prohíbe todo aborto mal llamado “terapéutico”. En efecto: los tratados de derechos humanos –vigentes en Honduras con rango supralegal-, prescriben: “persona es todo ser humano” y “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica” (Convención Americana sobre Derechos Humanos, arts. 1.2 y 3, respectivamente). Por otra parte: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica” y, además, “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole o cualquier otra condición” (Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 6 y 2, respectivamente). Más específicamente aún, está prescripto que: “Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de … el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales” (Convención sobre los Derechos del Niño, art. 2 inc. 1).
En consecuencia, para el derecho de los derechos humanos, todo individuo perteneciente a la especie humana es persona, y ninguna condición –como podría serlo el haber nacido ya-, puede restringir sus derechos humanos. Y más concretamente, ninguna condición del niño –como ser su vida intrauterina-; ni las de su madre –estar enferma gravemente-, pueden restringir ningún derecho humano de la persona por nacer. Y el derecho fundante es, precisamente, la inviolabilidad de la vida humana.
Donde la ley no distingue no es lícito distinguir. Los derechos humanos son universales; esto es, para todos por igual, en todo tiempo y en todo lugar. El vocablo “todos” incluye –aunque sea una tautología-, precisamente a “todos”: madres e hijos ya nacidos o por nacer. Todos los individuos pertenecientes a la especie humana tenemos, no sólo idénticos derechos humanos; sino que además, los poseemos con idéntica intensidad. De lo contrario, estaríamos admitiendo una regresión a despreciables épocas pasadas, donde se distinguía entre: ciudadanos, hombres libres y esclavos; patricios y plebeyos; señores y siervos de la gleba; nobles y campesinos; hombres blancos y negros; arios, judíos o gitanos; etc. El derecho de los derechos humanos nació frente al horror de los campos de concentración, los bombardeos de exterminio y demás horrores de la Segunda Guerra Mundial. Su postulado más básico y elemental fue levantar en alto la bandera de la igualdad radical de todos los seres humanos –sin distinción alguna-, frente al ordenamiento jurídico.
No se puede sostener que los derechos humanos de la mujer encinta sean mayores -o más intensos– que los de la persona que porta en su seno cuando, precisamente la Convención sobre los Derechos del Niño prohíbe expresamente esa posibilidad.
3. El art. 24 del Código Penal Hondureño: Dicho artículo exime de responsabilidad penal en seis supuestos diferentes, contemplados en cada uno de sus incisos. Ninguno de ellos podría considerarse aplicable al caso del mal llamado aborto “terapéutico”. En efecto:
a) Los incisos 1, 2 y 3 se refieren a la legítima defensa contra una “agresión ilegítima”, y el embarazo no es ninguna “agresión” y mucho menos podría ser considerada “ilegítima”.
b) El inciso 4 trata de un hecho necesario para salvar a otro de un peligro “no causado por él voluntariamente ni evitable de otra manera”; como hemos visto, no existe ningún supuesto ni indicación médica, donde para salvar la vida de la madre se deba matar al hijo que lleva en su seno.
c) El inciso 5 versa sobre quien “obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho”. Va de suyo que matar un ser humano –que no es injusto agresor- no podría suponer derecho de ninguna naturaleza. Asimismo, matar un ser humano ya concebido pero aún no nacido no puede ser obligación jurídica de nadie; pues no hay norma alguna que pueda obligar a matar a un inocente (etimológicamente inocente proviene del latín “in nocens”, es decir, el que no causa daño alguno; la persona por nacer es el arquetipo del inocente).
d) El inciso 6 atañe a la “obediencia debida”, materia completamente ajena al mal llamado aborto “terapéutico”.